[align=left]
Los precedentes inmediatos2 de la Corte se encuentran en los Tribunales Internacionales surgidos tras la IIª Guerra Mundial3, como el de Nuremberg, para enjuiciamiento de las responsabilidades en que incurrieron los jerarcas del IIIer. Reich alemán4, y su homónimo japonés en Tokio5; y más recientemente los creados por el Consejo de Seguridad, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas6, para el enjuiciamiento de las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en los territorios de la ex-Yugoslavia y de Ruanda7. Suscribiendo los postulados de BALBONI8, convenimos en que los dos primeros Tribunales no participan de la naturaleza propia de una jurisdicción internacional en sentido estricto9, siendo más bien una mera manifestación del ejercicio conjunto de esa potestad por unos Estados, en definitiva las potencias vencedoras del conflicto armado, sobre unos países ocupados, Alemania y Japón10. Mientras tanto, como abordaremos más adelante, la solución aportada por los últimos no cuenta con el apoyo unánime de los operadores jurídicos.
La acreditada ineficacia de las soluciones nacionales en la persecución de crímenes de esta naturaleza, que han oscilado entre la voluntaria inoperatividad de los Estados y acciones guiadas más por un ánimo revanchista que dirigidas a la impartición de la Justicia, unido a las limitaciones y dificultades que sufren terceros países ...
[/align]