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El Estatuto reconoce tácitamente la importancia que tiene la colaboración de entes externos a la propia Corte para que la actuación de este órgano sea plenamente efectiva, así las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, pero sobre todo los Estados, hayan suscrito el convenio o no30. De ahí que esta materia se regule profusamente, no sin ciertas deficiencias, dedicándole entre otros preceptos31 toda la Parte IX del Estatuto, y proyectándose a lo largo de todo el procedimiento.

La obligación de los Estados Partes de cooperar con la CPI. viene apuntada en el art. 86, que se completa con lo previsto en el art. 88 en relación con el deber de estos Estados de proveer, si no existiera ya, los procedimientos necesarios en derecho interno para llevar a buen término todas las formas de colaboración que recoge el Estatuto, que como veremos serán numerosas32. Correlativamente se fija la reciprocidad en la colaboración de la Corte con cualquier Estado Parte que así lo solicitara (art. 93.10).
Además de la cooperación de los Estados Partes, el Estatuto también prevé la eventual colaboración de Estados no f...
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